miércoles, 10 de agosto de 2011



Mediante Decreto Nro. 847/2011 de fecha 15/07/2011 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial Nro. 26.647 (Suplemento) de fecha 08-08-2011, se declara el estado de emergencia de infraestructura, administrativo y financiero del servicio público de transporte ferroviario que opera la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por 180 días.

Por lo tanto, el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, DECRETA:






ARTÍCULO 1º. Declarar el estado de emergencia de infraestructura administrativo y financiero, en el marco de la Ley Nº 11.340, del Servicio Público de Transporte Ferroviario que opera la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por el término de ciento ochenta días (180), contados a partir del dictado del presente Decreto; con el objeto de concretar la provisión, con carácter prioritario y de excepción, de materiales, bienes e insumos destinados a restaurar el citado servicio.

ARTÍCULO 2º. Establecer que las acciones que demande la instrumentación del presente estarán a cargo del Interventor de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, designado por Decreto Nº 119/11; que deberá dar cuenta oportunamente de sus actos a la Agencia Provincial del Transporte y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, ello conforme al plan de inversiones y obras que se desarrollen.

ARTÍCULO 3º. Las autorizaciones conferidas por el artículo anterior podrán ejercerse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley Nº 7764/71 T.O. por Decreto Nº 9167/86, de Contabilidad y modificatorias, en la Ley Nº 13.767 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08, en la Ley Nº 6.021 T.O. por Decreto Nº 4536/95 de Obras Públicas y modificatorias, en la Ley Nº 5.708, T.O. por Decreto Nº 8523/86 -General de Expropiaciones- y en la Ley Nº 10.397, T.O. por Resolución del Ministerio de Economía Nº 120/04 -Código Fiscal- y modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley Nº 7.543/69 T.O. por Decreto Nº 969/87, -Orgánica de Fiscalía de Estado- y modificatorias, de los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 13.757 y del Decreto Nº 2178/08 -Reglamento Orgánico de Asesoría General de Gobierno-, del Decreto-Ley Nº 9853/82 y dictamen a que alude el artículo 10 de la Ley Nº 6.021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas, conforme lo establecido en artículo 3º de la Ley Nº 11.340.

Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y Control previstas en las citadas normas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 4º. Facultar al Ministerio de Economía para que en función de la emergencia declarada por el presente Decreto efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución que correspondan en función de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 11.340, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Firmado: Daniel Osvaldo Scioli (Gobernador) - Alberto Pérez (Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros)

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